La importancia de la ‘marca’
Según la normativa vigente, un medicamento puede autorizarse con una designación que responde bien a un nombre de marca o bien a la denominación común o científica acompañada de una marca o del nombre del titular de la autorización de comercialización. El médico tiene libertad para prescribir por marca en el ámbito del SNS, pues, según prevé la legislación, la prescripción de medicamentos y productos sanitarios se efectuará en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema. La obligatoriedad de la prescripción por principio activo en el ámbito del SNS, que en su día existió, fue eliminada y actualmente el médico puede recetar tanto por principio activo como por marca, salvo en el caso de los medicamentos no sustituibles, que deben ser recetados obligatoriamente por marca, sin perjuicio de que figure la denominación del principio activo. Identificarlo con facilidad La marca propuesta por el laboratorio debe ser aprobada por las autoridades sanitarias. A diferencia de la marca, los nombres de principios activos tienen un componente técnico porque se construyen conforme a reglas acordadas por la Organización Mundial de la Salud. La marca supone una ayuda sustancial para el paciente, puesto que suele ser mucho más fácil de recordar y de pronunciar que el principio activo, lo que facilita su identificación y favorece la adherencia al tratamiento. La marca supone una ayuda sustancial para el paciente, puesto que suele ser mucho más fácil de recordar. No es más cara ni para el SNS ni para el paciente Los medicamentos de marca tienen el mismo precio que los genéricos. En nuestro país, más del 82% de los medicamentos dispensados en farmacia están a precio de genérico, por lo que no importa desde un punto de vista de ahorro si la prescripción se realiza por principio activo o por marca. Ni al sistema sanitario ni al paciente (copago) le resulta más cara la receta por marca. Además, cuando la prescripción se realiza por denominación comercial en el ámbito del SNS, si el medicamento prescrito llegara excepcionalmente a tener un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituiría el medicamento prescrito por el de precio más bajo de su agrupación homogénea. El paciente puede elegir El paciente en función de los artículos 4 y siguientes de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, puede solicitar la prescripción de un determinado medicamento de marca, nunca de precio superior, a la vista de la propia experiencia y tras contrastar con el facultativo sus ventajas frente a cualquier otro de similares efectos terapéuticos. Mejor adherencia al tratamiento La prescripción por marca facilita el reconocimiento del medicamento por parte del paciente y permite establecer una vinculación continuada con el medicamento. La coincidencia entre la denominación de la prescripción en la receta y la denominación del envase real del medicamento dispensado refuerza la confianza médico–paciente. Además, la prescripción por marca evita cambios en la dispensación. La ley establece que, con carácter general, en la farmacia debe dispensarse el medicamento prescrito. En ciertos pacientes el cambio puede afectar negativamente a la evolución de su tratamiento, como en ancianos con tratamientos crónicos -que pueden llegar a duplicar la medicación al interpretar que la prescripción corresponde a un tratamiento distinto al habitual- o pacientes reticentes a los cambios, que pueden dejar de tomar el medicamento cambiado. Farmacovigilancia Los profesionales sanitarios tienen la obligación de notificar las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos autorizados. Si la prescripción se realiza por marca se facilita la correcta cumplimentación de la notificación. La Tarjeta amarilla requiere que las notificaciones de medicamentos se realicen por su «nombre comercial» (no por su principio activo), con objeto de asociar a un medicamento concreto dicha notificación y poder informar, en su caso, al laboratorio afectado. Si se notifica solamente por principio activo no es posible atribuir a un medicamento concreto (y por tanto a un titular de la autorización de comercialización) la reacción adversa. Si la prescripción se realiza por principio activo es más difícil que el prescriptor tenga constancia cierta del envase finalmente dispensado en la farmacia. Si se notifica solamente por principio activo no es posible atribuir a un medicamento concreto (y por tanto a un titular de la autorización de comercialización) la reacción adversa. En ocasiones puede ser importante conocer el medicamento concreto que ha originado la notificación (porque puede deberse a un problema de calidad no relacionado con el principio activo). Estabilizar el tratamiento La continuidad de la marca en algunos colectivos de pacientes es especialmente relevante porque contribuye a mantener la estabilización de tratamientos instaurados. Cambios en la medicación pueden desestabilizar estos tratamientos. La continuidad del tratamiento mediante la prescripción definida por marca es lo más aconsejable para mantener adecuadamente la medicación pautada. Las compañías que comercializan medicamentos de marca mantienen responsablemente toda la gama de presentaciones La experiencia ha demostrado que algunas compañías de genéricos solicitan la autorización únicamente de las presentaciones más atractivas comercialmente dentro de una determinada gama, descartando la comercialización efectiva de dosis y formas farmacéuticas de limitado volumen de ventas y/o de precio bajo. La continuidad del tratamiento mediante la prescripción definida por marca es lo más aconsejable para mantener adecuadamente la medicación pautada. Si se incentiva la prescripción por principio activo, la viabilidad de la marca, que comercializa toda la gama de presentaciones, se debilita significativamente y puede llegar a desaparecer, puesto que la prescripción por principio activo se concentra, con políticas comerciales agresivas, sólo en determinadas presentaciones, por lo que muchas veces la marca queda relegada a presentaciones minoritarias. Reducir el desabastecimiento de determinados medicamentos Europa se encuentra actualmente en un escenario en el que los desabastecimientos de medicamentos maduros, muchos de ellos sin competencia genérica debido a su bajo precio, tienden a incrementarse. Los países necesitan, cada vez más, retener la capacidad de producción de este tipo de medicamentos que tienen un alto interés terapéutico para los pacientes y para los sistemas sanitarios. Las compañías de pequeño y mediano tamaño y compañías nacionales de medicamentos originales, pueden jugar un papel clave para minimizar los problemas de suministro de algunos de estos medicamentos clásicos (sin competencia genérica), puesto que tienen capacidad y experiencia para garantizar la fabricación de muchos de estos fármacos, en riesgo de desabastecimiento, si se les proporciona un reconocimiento a través de la marca. Desarrollo de las compañías de capital nacional Las compañías de capital nacional que poseen medicamentos originales propios comercializan, generalmente, medicamentos consolidados en el mercado e identificados por su marca de indiscutible importancia e interés para el SNS. Las empresas nacionales también pueden comercializar marcas de otros medicamentos originales, resultantes de acuerdos de licencia con laboratorios de dimensión internacional. Para estas compañías nacionales, que vertebran un importante tejido industrial en nuestro país, la marca es un verdadero activo empresarial, puesto que les permite diferenciar sus productos –y responder por ellos– y competir en el mercado. En consecuencia, la prescripción por marca es vital, porque supone el afianzamiento de estas empresas, que garantizan puestos de trabajo especializados, desarrollan una actividad industrial productiva, exportan, realizan tareas de investigación de carácter incremental y tienen, por tanto, una destacada importancia estratégica y económica para España. Cualquier acción que debilite la marca, como la preferencia de la prescripción por principio activo, tendría una negativa repercusión para este colectivo de empresas y podría llegar a poner en juego su viabilidad, puesto que en la mayoría de casos estas compañías carecen de la capacidad de reposición de su portafolio, como sí ocurre con las grandes compañías multinacionales, y no tienen la diversificación de éstas en diferentes mercados internacionales.
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