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Los dentistas y Facua piden no usar este producto de Lidl

El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) ha detectado que la cadena de supermercados LIDL está comercializando lo que denomina como «Set de pulido dental», de la marca «Nevadent», y que está integrado por diversos instrumentos cuyo uso directo por el consumidor «puede implicar un riesgo para la salud bucodental», alertan en un comunicado. Los dentistas advierten de que el pulidor dental que se incluye no debe ser utilizado sin la irrigación adecuada, ni fuera de la clínica dental, ya que sólo debería ser empleado por los profesionales sanitarios. Su uso por el consumidor, avisan, puede generar «importantes daños en las piezas dentales y en la boca». El resto de instrumentos que se incluyen en el set, limpiadores de diferentes tipos, «deben ser utilizados exclusivamente por odontólogos/estomatólogos», aseguran. El COEM ha requerido a LIDL el cese de la venta, pero la empresa lo ha rechazado. Ante esto, los dentistas emplazan a los consumidores a evitar la utilización de dichos productos y, en caso de haberlos usado, acudir cuanto antes a su dentista de confianza «a efectos de localizar y, si fuera preciso, reparar los posibles daños que hubieran podido producirse». El COEM ya ha informado a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) sobre la venta de dichos productos, solicitando que se produzca el cese en su comercialización y su retirada del mercado. A esta reclamación se ha unido Facua-Consumidores en Acción, que ha denunciado a Lidl ante la Agencia Catalana del Consumo, donde tiene su sede social, por la venta delde pulido dental de Nevadent. La asociación reclama la retirada del producto del mercado, sobre el que los odontólogos han alertado de que su elevado número de revoluciones puede quemar los dientes e incluso hacer necesario endodonciarlos. Facua advierte del riesgo que estos productos pueden conllevar para la salud de los consumidores, puesto que se venden como utensilios que realizan «fácilmente» tareas complejas como la eliminación de placa dental, cuando estas prácticas «deben ser realizadas por personal sanitario cualificado». Lidl publicita el set de pulido en su página web como un producto que «ayuda a reducir el sarro y las manchas en los dientes» y que «elimina fácilmente la placa dental», con «10.000 revoluciones por minuto». Sin embargo, el Colegio de Odontólogos de Madrid ha alertado de que «el pulidor va a tantas revoluciones que quema el diente», lo que puede ocasionar «una pulpitis, provocada por el calor, que se transmita al nervio del diente y produzca dolor o acabe haciendo necesaria una endodoncia en un diente sano». Facua insiste en que la salud del consumidor debe ser un asunto prioritario a la hora de poner a la venta un producto y recuerda que los bienes puestos a disposición de los usuarios en el mercado siempre deben ser seguros y no deben presentar «riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas», tal y como recoge el artículo 11 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Asimismo, continúa la Ley 1/2007 en su artículo 13, «cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposición de bienes y servicios a los consumidores y usuarios estará obligado, dentro de los límites de su actividad respectiva, a respetar la obligación de retirar, suspender o recuperar» de estos, «mediante procedimientos eficaces», los productos o servicios que «supongan un riesgo previsible para la salud o seguridad de las personas». La asociación insta a la administración catalana a tomar medidas al respecto ya que la propia Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, expone en su artículo 312.7 que «las administraciones públicas pueden adoptar medidas proporcionales y coherentes con el riesgo para minorarlo, aunque afecten a los derechos de los administrados». Medidas que, señala la normativa, deben tomarse «si existen indicios racionales de infracción administrativa o de peligro para la salud o seguridad de las personas consumidoras, y deben adoptarse garantías establecidas a tal fin». «En estos supuestos», añade, «la carga de la prueba recae sobre quien produce, fabrica, importa o comercializa el bien o servicio». El artículo 331.1 de la ley catalana indica que son «infracciones en materia de seguridad y por incumplimiento de disposiciones o resoluciones administrativas» las «acciones u omisiones que, aunque no incumplan ninguna disposición, produzcan un riesgo o un daño efectivo para la seguridad de las personas consumidoras, si se hacen sin las precauciones o cautelas exigibles en la actividad».

Fuente Salud http://bit.ly/2WIwZ1d
via abc.es

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